Micelio
Auto4 de abril de 2008

A- de 2008

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Adriana Arango Loaiza Vs. Caja De Compensacion Familiar Del Valle Del Cauca -Comfenalco Valle Eps-

Tema · dato duro
Correccion De Error Mecanografico En La Sentencia T-179/08, Proferida Por La Sala Cuarta De Revision De La Corte Constitucional. En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Providencia Se Incurrio En Un Error De Caracter Mecanografico, Por Cuanto Se Consginaron Los Apellidos “clavijo Bernal”, Cuando En Realidad Debio Escribirse “arango Loaiza”. Corrige El Texto Del Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-179 De 2008.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fallo De Tutela
  • Aplicación del artículo 310 del CPC por errores en la transcripción del texto de una sentencia
  • Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras según artículo 310 del CPC
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. CORREGIR el texto del numeral
  3. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-179 de 2008 y, en consecuencia, donde dice "(...) y siempre que la señora Clavijo Bernal manifieste expresamente su consentimiento informado (...)", debe entenderse "(...) y siempre que la señora Arango Loaiza manifieste expresamente su consentimiento informado (...)".
  4. Segundo. De acuerdo al numeral anterior, el texto del numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-179 de 2008 quedará así:
  6. "
  7. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, Comfenalco Valle, que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de una nueva valoración médica a la actora. En caso de que la médica tratante determine que la paciente se encuentra en condiciones de practicarse los procedimientos de mastopexia con prótesis, abdominoplastia extendida a flancos y lifting crural bilateral, y siempre que la señora Arango Loaiza manifieste expresamente su consentimiento informado para la realización de las cirugías, Comfenalco Valle deberá autorizar la práctica de las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la solicitud."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.